¿Te preocupa una ocupación y no sabes si es usurpación o allanamiento de morada? La diferencia no es un matiz: determina la respuesta policial, las penas y la rapidez con la que puedes recuperar tu vivienda. En esta guía práctica te explico cómo distinguir ambos delitos, qué penas conllevan, cómo acreditar que una vivienda es morada, cómo actúa la policía en cada supuesto y qué derechos tiene el propietario para recuperar la posesión con mayor eficacia.
Qué dice la ley: conceptos básicos
Allanamiento de morada
El allanamiento de morada protege la inviolabilidad del domicilio. Se produce cuando alguien entra o permanece sin consentimiento en la morada de otra persona. Por morada se entiende cualquier espacio donde una persona desarrolla su vida privada (vivienda habitual o secundaria), aunque esté temporalmente ausente.
Referencias básicas del Código Penal español:
- Allanamiento de morada (art. 202): pena de prisión de 6 meses a 2 años; si hay violencia o intimidación, prisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses.
- Allanamiento en sede de persona jurídica, despacho profesional o establecimiento no abierto al público (art. 203): prisión de 6 meses a 1 año y multa de 6 a 10 meses; con violencia, prisión de 1 a 3 años y multa de 6 a 12 meses.
Usurpación
La usurpación protege la posesión de inmuebles que no constituyen morada. Se comete cuando se ocupa, sin autorización, un inmueble ajeno que no es domicilio de nadie, o se permanece en él contra la voluntad del titular.
Referencias básicas del Código Penal:
- Usurpación con violencia o intimidación (art. 245.1): prisión de 1 a 2 años.
- Usurpación sin violencia (art. 245.2): multa de 3 a 6 meses.
Diferencias clave entre usurpación y allanamiento
- Bien jurídico protegido
Allanamiento: inviolabilidad del domicilio (derecho fundamental).
Usurpación: posesión o propiedad del inmueble. - Objeto
Allanamiento: morada de una persona (vivienda habitual o segunda residencia, incluso caravana o barco donde se habita).
Usurpación: inmuebles que no son morada (viviendas vacías, locales desocupados, edificios abandonados). - Respuesta policial
Allanamiento: actuación inmediata y desalojo por delito flagrante, sin necesidad de orden judicial.
Usurpación: identificación y diligencias; el lanzamiento suele requerir autorización judicial, salvo flagrancia muy clara. - Prueba
Allanamiento: basta acreditar que el espacio es morada (uso como domicilio).
Usurpación: basta acreditar la titularidad o la posesión legítima y la falta de autorización. - Penas
Allanamiento: más graves, especialmente con violencia.
Usurpación: normalmente multa si no hay violencia.
Penas y sanciones de cada delito
Allanamiento de morada (art. 202 CP)
- Sin violencia o intimidación: prisión de 6 meses a 2 años.
- Con violencia o intimidación: prisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses.
Además, pueden imponerse indemnizaciones por daños y perjuicios (cambios de cerradura, desperfectos, lucro cesante) si se acreditan.
Allanamiento en locales no abiertos al público (art. 203 CP)
- Sin violencia: prisión de 6 meses a 1 año y multa de 6 a 10 meses.
- Con violencia: prisión de 1 a 3 años y multa de 6 a 12 meses.
Usurpación (art. 245 CP)
- Sin violencia o intimidación (ocupación de inmueble que no es morada): multa de 3 a 6 meses.
- Con violencia o intimidación: prisión de 1 a 2 años.
En usurpación, el juez también puede acordar el desalojo como medida cautelar y la restitución de la posesión al titular, además de exigir la reparación de daños.
Cómo acreditar que una vivienda es morada
La clave para que la policía y el juzgado traten el caso como allanamiento es demostrar que el inmueble es morada. No es imprescindible que sea la residencia principal ni que haya presencia continua; basta con que sea un espacio donde se desarrolle la vida privada con cierta habitualidad.
Pruebas útiles para acreditar la condición de morada
- Empadronamiento en el domicilio (no es determinante por sí solo, pero ayuda).
- Contratos de arrendamiento o escritura de compra, cuando se reside efectivamente allí.
- Consumos y recibos recientes (luz, agua, gas, internet) que evidencien uso cotidiano o periódico.
- Correspondencia y domiciliaciones bancarias en esa dirección.
- Enseres personales y mobiliario de uso diario: ropa, alimentos, artículos de higiene, ropa de cama, medicamentos.
- Testigos (vecinos, portero, familiares) que acrediten presencia y uso.
- Llaves y acceso habitual.
- Pruebas digitales de estancias y uso: fotografías con metadatos, registros de alarmas o domótica.
Para segundas residencias también se considera morada si se emplea periódicamente (fines de semana, vacaciones) y hay signos de uso personal. Es útil guardar tickets de compras habituales en la zona, facturas de mantenimiento y enseres permanentes.
En cambio, una vivienda vacía y sin uso residencial tiende a calificarse como inmueble no morada, y su ocupación encajará en usurpación.
Actuación policial en cada supuesto
Allanamiento de morada
- Intervención inmediata: al tratarse de un delito flagrante contra la morada, la policía puede desalojar sin orden judicial, devolviendo la posesión al morador.
- Comprobaciones rápidas: la patrulla puede solicitar indicios de morada (llaves, recibos, testigos, enseres) y negará valor a títulos de terceros si no acreditan derecho a habitar.
- Detención o citación: los ocupantes pueden ser detenidos o citados como investigados por allanamiento, especialmente si hay daños o resistencia.
Importante: no existe una “regla de las 48 horas” en la ley. Si hay morada, la intervención puede ser inmediata desde el primer momento y con independencia del tiempo transcurrido.
Usurpación
- Identificación y atestado: la policía identifica a los ocupantes, verifica la ausencia de título y recoge pruebas.
- Desalojo: salvo flagrancia muy evidente, el lanzamiento requiere resolución judicial. La policía actúa cuando el juzgado lo ordena.
- Medidas cautelares: el juez puede acordar el desalojo cautelar si se acredita la titularidad y la falta de derecho de los ocupantes, especialmente ante riesgos (daños, enganches ilegales, actividad delictiva).
Si se sorprende la ocupación en el acto (forzamiento reciente y presencia de los autores), la policía puede intervenir por delito flagrante. En la práctica, la valoración de la flagrancia es estricta: importa la inmediatez y los signos materiales del acceso.
Derechos del propietario ante ocupaciones
Vía penal
- Denuncia inmediata: presentar denuncia por allanamiento (si es morada) o usurpación (si no lo es), aportando toda la documentación de titularidad y uso.
- Solicitud de medidas cautelares: pedir al juzgado el desalojo y la restitución de la posesión mientras se investiga.
- Reclamación de daños: obras de reparación, cerrajería, limpieza, lucro cesante por alquiler perdido, etc.
Vía civil (recuperación de la posesión)
Cuando no hay morada o se prefiere una vía más directa frente a ocupantes sin título, puede interponerse demanda civil de recuperación inmediata de la posesión (juicio verbal por ocupación ilegal, reforzado por la reforma de la LEC de 2018). Puntos clave:
- Legitimación: propietarios, poseedores legítimos, administraciones y entidades sin ánimo de lucro titulares de vivienda social.
- Requerimiento judicial a los ocupantes: el juzgado les exige acreditar título en 5 días. Si no lo aportan, se ordena la inmediata entrega de la posesión.
- Identificación de desconocidos: se admite dirigir la demanda contra ocupantes ignorados, permitiendo su notificación in situ.
- Medidas cautelares y lanzamiento: cabe solicitar lanzamiento y auxilio de fuerza pública para la efectividad.
Qué no debes hacer
- No entrar por la fuerza ni cambiar la cerradura si hay ocupantes dentro: puedes incurrir en delitos de coacciones o realización arbitraria del propio derecho.
- No cortar suministros (luz, agua, gas) de forma unilateral: puede constituir coacciones.
- No pactar pagos informales por el desalojo: incentiva nuevas ocupaciones y puede complicar la recuperación.
Pasos prácticos recomendados
- Llama al 112 o a la policía en cuanto detectes la ocupación. Explica si es tu morada e identifica indicios de uso.
- Reúne documentación: escritura/contrato, recibos de suministros, fotografías de enseres, testimonios vecinales, certificado de empadronamiento si procede.
- Denuncia por escrito y aporta todo lo recabado. Pide medidas cautelares de desalojo y restitución.
- Valora la doble vía (penal y civil) para acelerar el lanzamiento, especialmente si no es morada.
- Seguros y asistencia jurídica: revisa si tu póliza de hogar cubre defensa legal y cerrajería.
Preguntas frecuentes útiles
¿Una segunda residencia es morada?
Sí, si se usa para la vida privada (fines de semana, vacaciones) y hay signos de uso personal. Su ocupación sin consentimiento es allanamiento.
¿Y si la vivienda está vacía pero amueblada?
Si no se destina a residencia efectiva, suele tratarse como inmueble no morada y la ocupación encaja en usurpación. La clave es el uso residencial real, no solo la titularidad o el mobiliario.
¿La policía puede desalojar sin orden judicial siempre que haya forzamiento?
No. La clave no es el forzamiento sino si existe morada. Con morada, la actuación es inmediata; sin morada, el desalojo suele requerir resolución judicial salvo flagrancia muy evidente.
¿Qué valor tiene un contrato mostrado por los ocupantes?
Si el contrato es falso, está vencido o no lo firmó el titular, no justifica la permanencia. La policía lo valora y, en su caso, el juzgado lo examina con más detalle.
¿Qué plazos manejan los juzgados?
Dependiendo de la carga del juzgado, la vía civil de recuperación suele ser más ágil que la penal para inmuebles sin morada, gracias al régimen de requerimiento y lanzamiento rápido.
Checklist de pruebas y documentos para cada caso
Si es tu morada (allanamiento)
- Llaves y acceso habitual.
- Recibos recientes de suministros.
- Empadronamiento o certificaciones de convivencia.
- Fotos de enseres personales y uso efectivo.
- Testimonios de vecinos/portero.
Si no es morada (usurpación)
- Escritura o contrato de arrendamiento/cesión.
- Nota simple registral y recibos de IBI/seguro.
- Acta notarial o reportaje fotográfico del estado previo (si se dispone).
- Denuncia con identificación de ocupantes y signos de acceso (cerradura forzada, ventanas, etc.).