Diferencia entre ocupación y usurpación: qué dice la ley y cómo actuar

Diferencia entre ocupación y usurpación en España: definición legal, penas, procedimientos penales y civiles, y pasos para denunciar correctamente.
Diferencia entre ocupación y usurpación: qué dice la ley y cómo actuar

Si te preocupa que hayan entrado en tu casa o en una vivienda de tu propiedad, es normal que te surjan dudas: ¿es ocupación o usurpación?, ¿cuándo hay allanamiento de morada?, ¿qué pena conlleva cada caso?, ¿cómo se denuncia y cuál es el procedimiento más rápido para recuperar la posesión? En este artículo te explicamos, con base en la normativa española, las diferencias clave y los pasos legales para actuar con eficacia.

Qué es la usurpación según el Código Penal

La usurpación es un delito tipificado en el artículo 245 del Código Penal español. Se castigan dos conductas distintas:

  • Usurpación con violencia o intimidación (art. 245.1): consiste en ocupar un bien inmueble o usurpar un derecho real inmobiliario empleando violencia o intimidación en las personas. Se sanciona con pena de prisión de 1 a 2 años, graduándose en función del daño causado y el beneficio obtenido.
  • Usurpación sin violencia (art. 245.2): el que ocupa, sin autorización, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada o se mantiene en ellos contra la voluntad de su titular. Se sanciona con pena de multa de 3 a 6 meses (sistema de cuota diaria en función de la capacidad económica).

En la práctica, lo que socialmente se conoce como “okupación” de inmuebles vacíos o no habitados suele encajar en el artículo 245.2, salvo que se use violencia o intimidación, en cuyo caso podría aplicarse el artículo 245.1.

Ocupación de vivienda: cuándo es delito de allanamiento de morada

La ocupación de una vivienda que constituye morada —es decir, el lugar donde se desarrolla la vida privada, ya sea de forma habitual u ocasional— no se persigue como usurpación, sino como allanamiento de morada, tipificado en el artículo 202 del Código Penal:

  • Allanamiento sin violencia: entrar o permanecer en morada ajena contra la voluntad de su morador se castiga con prisión de 6 meses a 2 años.
  • Allanamiento con violencia o intimidación: la pena se agrava a prisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses.

La clave está en distinguir si el inmueble es morada (domicilio habitado o susceptible de ser habitado de forma efectiva, incluida una segunda residencia usada ocasionalmente) o no morada (vivienda vacía, local, nave u otro inmueble sin uso habitacional efectivo). Esta distinción determina el tipo penal aplicable y la actuación policial y judicial.

Diferencias clave entre ocupación y usurpación

  • Bien protegido:
    • Allanamiento de morada (art. 202): protege la inviolabilidad del domicilio.
    • Usurpación (art. 245): protege la posesión y el patrimonio inmobiliario cuando no es morada.
  • Ámbito típico:
    • Morada: allanamiento.
    • No morada (inmueble deshabitado, local): usurpación.
  • Relevancia de la violencia:
    • Con violencia/intimidación: penas de prisión (allanamiento más grave o usurpación del 245.1).
    • Sin violencia: allanamiento (prisión) si es morada; usurpación (multa) si no es morada.
  • Actuación policial:
    • Allanamiento en curso: la Policía puede desalojar de forma inmediata en flagrante delito al tratarse de morada.
    • Usurpación sin violencia: suele requerir orden judicial para el desalojo.
  • Vía procesal habitual:
    • Allanamiento: penal.
    • Usurpación: penal (art. 245) y/o civil (recuperación de la posesión por la LEC, “desahucio exprés” para vivienda).

Procedimientos legales según el caso

Si es allanamiento de morada

Cuando alguien entra o permanece en tu morada sin permiso, estás ante un delito del artículo 202. Pasos habituales:

  • Llama al 091/062/112 de inmediato si el hecho está en curso. La Policía puede actuar in situ en caso de flagrancia y requerir la identificación y salida de los intrusos.
  • Aporta indicios de morada: empadronamiento, llaves, recibos recientes de suministros, efectos personales, testimonios de vecinos, etc.
  • Denuncia en comisaría o juzgado de guardia. Inicia diligencias penales por allanamiento, con posibilidad de medidas cautelares de protección.
  • Prueba de titularidad/posesión: escritura, contrato de alquiler, nota simple registral o contrato de usufructo.

En allanamiento, el foco es la protección de la vida privada; por eso la respuesta policial y judicial es más inmediata que en la usurpación de inmuebles no habitados.

Si es usurpación sin violencia (inmueble que no es morada)

Cuando ocupan un inmueble deshabitado o que no constituye morada, la vía puede ser dual.

Vía penal (art. 245.2 CP):

  • Denuncia en Policía o juzgado por usurpación. Aporta prueba de titularidad y de la oposición del propietario (requerimientos previos, burofax, acta notarial, testimonios).
  • Medidas cautelares: el juzgado de instrucción puede acordar el desalojo cautelar si aprecia indicios y necesidad, a petición de parte y en atención a la proporcionalidad. No es automático: depende del caso.
  • Juicio: al ser delito con pena de multa, se tramita por diligencias previas y, de llegar a juicio, se determinarán responsabilidades penales y civiles (daños).

Vía civil (recuperación de la posesión):

  • Demanda de tutela sumaria de la posesión prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). La Ley 5/2018 habilita un procedimiento ágil para viviendas ocupadas ilegalmente.
  • Quién puede usarla: personas físicas, entidades sin ánimo de lucro y administraciones públicas propietarias o poseedoras legítimas.
  • Trámite: el juzgado requiere a los ocupantes para que acrediten título; si no lo hacen, puede dictarse auto de entrega inmediata de la vivienda. Los plazos son más breves que en un desahucio ordinario.
  • Lanzamiento: fijada la fecha de entrega, se practica el desalojo con auxilio de la fuerza pública si es necesario.

En muchos supuestos es estratégico iniciar ambas vías (penal y civil) para acelerar la recuperación: la penal para depurar responsabilidad y la civil para obtener un lanzamiento rápido.

Si es usurpación con violencia o intimidación

La intervención penal es prioritaria. Además de la prisión de 1 a 2 años (art. 245.1), el juzgado puede adoptar medidas cautelares como el desalojo, la prohibición de acercamiento al inmueble o la retirada de llaves. La existencia de violencia o intimidación puede dar lugar también a otros delitos (lesiones, coacciones, daños).

Consecuencias jurídicas por usurpar

  • Penas principales:
    • Usurpación sin violencia (245.2): multa de 3 a 6 meses. La cuota diaria de la multa se fija según la capacidad económica del condenado.
    • Usurpación con violencia/intimidación (245.1): prisión de 1 a 2 años.
  • Responsabilidad civil: indemnización por daños y perjuicios (desperfectos, lucros cesantes por pérdida de alquiler, gastos de cerrajería, seguridad, limpieza).
  • Antecedentes penales: una condena por usurpación genera antecedentes, con impacto en futuros procesos y en la reincidencia.
  • Delitos conexos frecuentes:
    • Defraudación de fluido eléctrico o agua (arts. 255 y 256 CP) por enganches ilegales.
    • Daños (art. 263 CP) si hay destrozos en el inmueble.
    • Coacciones (art. 172 CP) si se impide el uso legítimo del bien o se intimida a los vecinos.
  • Costas y gastos procesales: el condenado puede ser condenado en costas en vía penal o civil.

Cómo denunciar ocupación o usurpación

Identifica correctamente el escenario

  • ¿Es tu morada? Si vives o usas la vivienda de forma habitual u ocasional, denuncia como allanamiento.
  • ¿Es un inmueble deshabitado o un local? Probable usurpación. Valora denuncia penal y demanda civil de recuperación.

Reúne pruebas y documentación

  • Título de propiedad o posesión: escritura, nota simple registral, contrato de arrendamiento o usufructo.
  • Pruebas de morada (si procede): empadronamiento, recibos de suministros, efectos personales, llaves, testimonios.
  • Evidencias de la ocupación: fotografías, vídeos, acta notarial, partes policiales, cerraduras forzadas.
  • Comunicaciones: burofax o requerimientos donde conste tu oposición a la ocupación.

Dónde y cómo presentar la denuncia

  • Allanamiento en curso: llama a la Policía (091), Guardia Civil (062) o emergencias (112). Expón que se trata de tu morada y solicita actuación inmediata.
  • Denuncia presencial: en comisaría o juzgado de guardia. Relata hechos, identifica el inmueble y aporta documentación.
  • Asistencia letrada: recomendable desde el inicio, especialmente si vas a solicitar medidas cautelares de desalojo o a interponer demanda civil.

Demanda civil de recuperación de la posesión (vivienda)

  • Demanda ante el juzgado competente (ubicación del inmueble) con abogado y procurador.
  • Requerimiento a ocupantes: el juzgado les instará a exhibir título de posesión. Si no lo hacen, podrá dictarse entrega inmediata de la vivienda.
  • Lanzamiento: se fija fecha de desalojo. Si hay menores o personas vulnerables, los servicios sociales son informados para dar respuesta, sin impedir la restitución de la posesión.

Errores comunes y buenas prácticas

  • No cortes suministros por tu cuenta: puede considerarse coacciones o realización arbitraria del propio derecho. Evita incurrir en responsabilidad penal.
  • No intentes el desalojo por la fuerza: acude siempre a los cauces judiciales y policiales.
  • Actúa rápido: cuanto antes denuncies y aportes pruebas, más opciones de medidas cautelares y de recuperación ágil.
  • Asegura el inmueble: refuerza accesos, instala alarmas o cámaras con respeto a la normativa de protección de datos.
  • Comunicación con la comunidad: informa al administrador de fincas para documentar incidencias y testigos.

Resumen operativo según el tipo de inmueble

Vivienda que es morada

  • Delito: allanamiento (art. 202 CP).
  • Pena: prisión (6 meses a 2 años; 1 a 4 si hay violencia).
  • Actuación: aviso inmediato a Policía; desalojo en flagrancia; denuncia penal.

Vivienda o inmueble que no es morada

  • Delito: usurpación (art. 245 CP). Multa si no hay violencia; prisión si la hay.
  • Actuación: denuncia penal; solicitud de desalojo cautelar; y/o demanda civil de recuperación (procedimiento ágil Ley 5/2018 para viviendas).

Conocer estas diferencias te permitirá orientar correctamente tu denuncia, elegir la vía procesal más eficaz y evitar actuaciones que puedan perjudicar tu posición jurídica. Si tienes dudas sobre si tu inmueble es morada o no, consulta con un abogado para encajar el caso en el tipo penal adecuado y optimizar la estrategia procesal.

Alberto

Autor/-a de este artículo

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