La preocupación por la ocupación ilegal ha crecido en los últimos años y, con ella, muchas dudas: ¿te pueden ocupar tu primera vivienda?, ¿la policía puede desalojar de inmediato?, ¿qué pruebas necesitas para demostrar que se trata de tu hogar?, ¿en qué se diferencia de una segunda residencia? Si te inquietan estas preguntas, en esta guía te explicamos con rigor el marco legal en España, el procedimiento exprés de desalojo, las diferencias entre vivienda habitual y segunda residencia, y las mejores prácticas para prevenir ocupaciones.
¿Te pueden ocupar tu primera vivienda?
En términos prácticos, sí, cualquier inmueble puede ser objeto de ocupación ilegal. Ahora bien, cuando la ocupación afecta a tu vivienda habitual (tu hogar efectivo), la respuesta legal es mucho más contundente, porque se considera allanamiento de morada: un delito que protege especialmente el espacio donde desarrollas tu vida privada. En estos casos, la actuación policial y judicial suele ser más rápida y firme.
Qué se considera vivienda habitual y morada
La clave no es solo que sea tu “primera vivienda” en el sentido coloquial, sino que tenga la condición jurídica de morada: el lugar donde resides de forma efectiva, estable o incluso ocasional, y donde despliegas tu intimidad. En España, la jurisprudencia entiende por morada cualquier espacio habitado con voluntad de permanecer, aunque sea de forma periódica.
- Vivienda habitual: tu domicilio principal, normalmente donde estás empadronado, recibes correspondencia, tienes enseres personales y a donde regresas de forma regular.
- Segunda residencia: puede ser también morada si la usas (p. ej., fines de semana, vacaciones) y mantienes enseres y hábitos; si está vacía y deshabitada por largos periodos, puede perder esa consideración.
Si tu hogar es morada, la ocupación suele calificarse como allanamiento de morada (art. 202 del Código Penal). Si el inmueble no es morada (por ejemplo, está vacío, en obras o sin uso), suele tratarse de usurpación (art. 245 CP), con una respuesta penal y civil distinta.
¿Y el “plazo de 48 horas” para desalojar?
Es un mito. No existe en la ley un plazo mágico de 48 horas que cambie la calificación del hecho. Lo relevante es si hay flagrancia (ocupación reciente detectada de inmediato) y, sobre todo, si el inmueble es morada. La policía puede actuar con rapidez ante un allanamiento de morada, incluso pasadas 48 horas, si se acreditan indicios suficientes de que se trata de tu hogar.
Qué hacer si llegas a tu casa y hay ocupas
- Llama al 112 o a la policía sin intentar desalojar por tu cuenta. Evita la confrontación.
- Aporta pruebas de que es tu morada: DNI con ese domicilio, empadronamiento, contrato de compraventa o alquiler, recibos de suministros, seguro del hogar, correspondencia a tu nombre.
- Evita cortar suministros por tu cuenta; podría volverse en tu contra si se entiende coacción.
- Registra los hechos: fotos de cerraduras forzadas, testigos vecinales, cámaras interiores lícitas.
Protección legal de la vivienda habitual
El allanamiento de morada (art. 202 CP) sanciona la entrada o permanencia en morada ajena contra la voluntad de su morador. Si media violencia o intimidación, la pena se agrava. En estos supuestos:
- La policía puede actuar de forma inmediata en casos flagrantes y, en todo caso, solicitar autorización judicial para el desalojo tras verificar indicios de morada.
- La vía penal permite solicitar medidas cautelares de desalojo (art. 13 LECrim y siguientes) cuando hay base suficiente (documentación, testimonios, vestigios).
- Es posible la imputación por delito de allanamiento y, en su caso, por daños, coacciones o defraudación de fluido eléctrico, si concurre.
Documentación útil para acreditar tu morada
- Título de ocupación: escritura o contrato de alquiler.
- Certificado de empadronamiento reciente.
- Recibos de luz, agua, internet a tu nombre con ese domicilio.
- Póliza de seguro del hogar.
- Correspondencia y otros indicios (enseres, ropa, alimentos, medicamentos).
Plazos y expectativas realistas
Aunque el allanamiento de morada permite una reacción más rápida que otras ocupaciones, los tiempos dependen de la carga del juzgado, la claridad de la prueba y la cooperación de los ocupantes. En situaciones claras, el desalojo puede acordarse en días o pocas semanas; en casos complejos, puede alargarse. Mantén la calma, documenta bien y sigue las indicaciones de la policía.
Procedimiento exprés de desalojo por ocupación
Cuando la ocupación afecta a un inmueble que no es morada o prefieres la vía civil, existe el llamado desahucio exprés introducido por la Ley 5/2018 (modificaciones de la LEC). Es un juicio verbal para recuperar la posesión frente a ocupantes sin título.
Cómo funciona el desahucio exprés
- Demanda de recuperación de la posesión: la interpone el propietario, usufructuario, arrendador o entidad pública titular de la vivienda, incluso “contra ignorados ocupantes”.
- Admisión y requerimiento: el juzgado requiere a los ocupantes para que en 5 días aporten un título que legitime su ocupación.
- Entrega de posesión: si no justifican título, el tribunal puede acordar la inmediata entrega de la posesión y señalar fecha de lanzamiento (desalojo), notificando a servicios sociales cuando proceda.
- Recursos y oposición: si los ocupantes se oponen, se celebra vista; aun así, los plazos son más breves que en otros procedimientos.
En la práctica, los tiempos varían según partido judicial, pero el uso correcto de esta vía, con demanda bien documentada, puede recuperar el inmueble en unas pocas semanas o meses, frente a opciones más lentas.
¿Vía penal o civil?
- Penal (allanamiento): preferente si la vivienda es morada (habitual o segunda residencia usada). Ventaja: actuación policial y medidas cautelares.
- Civil (desahucio exprés): útil cuando no es morada (inmueble vacío, en reforma), cuando buscas una vía clara de recuperación posesoria o en usurpación sin violencia.
- En usurpación (art. 245 CP), también cabe denuncia penal, pero el trámite puede ser más lento que el civil en algunos casos. Asesorarse según la prueba disponible es clave.
Diferencias con segunda residencia
La línea decisiva no es “primera” frente a “segunda” vivienda en sentido coloquial, sino si el inmueble es morada del titular. Aun así, existen matices prácticos:
- Segunda residencia con uso real: si pasas allí fines de semana o vacaciones, dejas enseres y mantienes hábitos, puede considerarse morada. La ocupación podrá encajar como allanamiento, con respuesta más ágil.
- Segunda residencia sin uso: si está vacía, sin enseres y no se usa desde hace mucho, es más probable que se trate como usurpación. Aquí gana protagonismo el desahucio exprés civil.
Escenarios frecuentes
- Vivienda en reforma: si está deshabitada y sin enseres, pierde rasgos de morada, inclinando la balanza hacia usurpación.
- Vivienda de un familiar fallecido: hasta que alguien la ocupa como morada, puede considerarse no habitada. Conviene asegurarla y, si procede, alquilarla o darle uso.
- Apartamento turístico: si se usa de forma periódica con rotación de huéspedes, puede haber discusión; la prueba del uso efectivo y de los periodos de vacío será relevante.
- Local comercial o trastero: no son morada; suelen tramitarse como usurpación y vía civil.
Cómo prevenir ocupaciones
Ninguna medida es infalible, pero reducir la oportunidad y aumentar la visibilidad y la respuesta temprana marca la diferencia. Estas son recomendaciones prácticas y legales.
Seguridad física y refuerzos
- Puerta acorazada y bombín de alta seguridad con sistemas antibumping, antitaladro y escudos protectores.
- Cerrojos adicionales y barras de seguridad interiores para periodos de ausencia.
- Rejas o cierres en ventanas accesibles, especialmente en bajos y primeros.
- Iluminación perimetral con sensores de movimiento en entradas y patios.
Alarma y tecnología
- Alarma con aviso a central receptora y protocolo de verificación que facilite la actuación policial.
- Domótica para simular presencia: temporizadores de luces, persianas motorizadas y altavoces con rutinas.
- Sensores de apertura y vibración en puertas y ventanas, y detectores de movimiento.
- Cámaras interiores orientadas a zonas privadas y sin captar vía pública ni zonas comunes, cumpliendo normativa de protección de datos.
Hábitos que disuaden
- Retira el correo o pide a alguien que lo haga; un buzón lleno delata ausencia.
- Mantén consumos mínimos de luz y agua y revisa periódicamente el estado de los cierres.
- Coordínate con la comunidad: informa al conserje o a vecinos de confianza de tus ausencias prolongadas y comparte un teléfono de contacto.
- Marca actividad: riega plantas, ventila, mueve persianas y cambia la disposición de cortinas en visitas periódicas.
Gestión documental y legal
- Título y recibos localizables: guarda y ten a mano copias de escritura/contrato, padrón, recibos y seguro del hogar. La rapidez en mostrarlos ayuda a la policía y al juzgado.
- Seguro con defensa jurídica: valora pólizas que cubran ocupación y gastos legales de desalojo.
- Contratas y llaves: controla a quién entregas copias, cambia bombines tras obras o alquileres y documenta devoluciones de llaves.
- No cortes suministros por tu cuenta: podría interpretarse como coacción; consulta siempre antes con tu abogado.
Estrategias si la vivienda va a estar vacía
- Alquiler temporal o cesión de uso a personas de confianza para dar habitabilidad y movimiento.
- Empresa de mantenimiento que haga visitas periódicas y reporte incidencias con fotos.
- Elementos visibles: sensores, cámaras interiores y carteles disuasorios de alarmas (sin vulnerar normativa y sin garantizar acceso a datos personales).
Cómo actuar ante intentos de ocupación
- Avisa de inmediato a la policía si detectas forzamiento o presencia no autorizada. La rapidez favorece la constatación de flagrancia.
- No negocies sin asesoramiento: evita pagos o acuerdos informales que puedan dificultar acciones legales.
- Recopila pruebas desde el primer momento: grabaciones permitidas, testigos, partes de cerrajero y parte de daños.
Cuándo pedir ayuda profesional
Si sospechas riesgo real (ausencias prolongadas, vivienda en zona sensible, conflictos previos), consulta con un abogado para preparar un protocolo: documentación lista, contacto directo con administradores de fincas y cerrajeros, y modelo de denuncia preconfigurado. Anticiparse reduce tiempos si ocurre lo indeseado.
Contar con una estrategia preventiva y conocer las diferencias legales entre morada, vivienda habitual y segunda residencia te permitirá reaccionar rápido y con mayores garantías si se produce una ocupación.